Quién puede pujar en una subasta judicial del BOE y quién no
Quién puede pujar en una subasta judicial del BOE, qué prohíbe el artículo 1459 del Código Civil y qué dice la ley sobre el ejecutado y su familia.
Imagina (ejemplo inventado para ilustrar, no un caso real) que abres el edicto de un piso que te encaja, ves que el ejecutado, es decir, la persona a la que se reclama la deuda y cuyo bien se subasta, es el dueño de toda la vida, y te preguntas si su hermano podría pujar por él o si puedes hacerlo tú siendo abogado. Quién puede pujar en una subasta judicial tiene una respuesta corta: los usuarios registrados en el Portal de Subastas que hayan constituido el depósito, con unas prohibiciones concretas que están en el Código Civil. Sobre si puede pujar el ejecutado la ley no dice ni sí ni no, y te lo cuento como la duda abierta que es. He leído la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el Código Civil, además de la ayuda oficial del Portal, y lo que no he podido comprobar en ellos te lo marco como tal.
La regla general y lo que te piden para poder pujar
Para pujar hace falta estar registrado y haber hecho el depósito, y la ayuda del Portal de Subastas lo dice así: «Sólo pueden pujar en una subasta aquellos usuarios registrados que hayan constituido el depósito establecido por la Autoridad Gestora, en las subastas que así lo requieran». En el registro solo se admiten personas físicas, de modo que cómo participaría una sociedad no lo he comprobado y conviene confirmarlo con el Portal.
Al pujar, el artículo 647 de la LEC te exige identificarte, indicar si actúas en nombre propio o de terceros, declarar que conoces las condiciones y acreditar el depósito. Si ganas en representación de otra persona, no lo acreditas en tres días y el representado tampoco se ratifica, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ), que es quien dirige el trámite en la oficina judicial, acuerda la pérdida de tu depósito y pasa al siguiente postor con reserva de postura. El Portal añade que en una misma subasta o lote no puedes participar a la vez en persona y representado.
La cuantía del depósito la marca el edicto, porque el artículo 669.1 fija para inmuebles el 20 % del valor con un mínimo de 1.000 €, el LAJ puede subir o bajar el porcentaje y hay un régimen transitorio que no he leído.
El ejecutante, que es quien reclama la deuda y casi siempre es un banco, puede tomar parte aunque no haya más licitadores y sin consignar nada, y al terminar la subasta ya no puede mejorar el precio final. Si quieres ver cómo afecta a tu puja que ceda el remate a un tercero, lo explico en la cesión de remate. Lo que no encontrarás en el artículo 647 es una lista de personas excluidas, que está en otra norma.
Quién tiene prohibido comprar aunque la subasta sea judicial
Esa lista está en el artículo 1459 del Código Civil, que veta adquirir por compra «aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia» (texto consolidado en el BOE). Por grupos, afecta a quien administra bienes ajenos (tutor o persona de apoyo, mandatarios y albaceas) respecto a lo que tiene encomendado; a los empleados públicos respecto a los bienes públicos cuya administración les corresponde, regla que alcanza también a los jueces y peritos que intervengan en la venta; y a los jueces, fiscales, secretarios y oficiales de justicia respecto a los bienes en litigio ante su tribunal, incluida la adquisición por cesión. El artículo habla de secretarios, que hoy serían los letrados de la Administración de Justicia, aunque esa equivalencia es lectura mía.
A los abogados y procuradores los alcanza el último párrafo de ese mismo apartado, que les prohíbe comprar los bienes y derechos objeto de un litigio en el que intervengan por su profesión, de modo que fuera de ese pleito pueden pujar como cualquiera. Si el inmueble embargado en una ejecución cuenta como «en litigio» para el abogado de una de las partes no lo he podido comprobar en ninguna resolución. Piensa en una procuradora (ejemplo inventado) que lleva el embargo de un piso y quiere comprarlo en la subasta, justo el caso dudoso.
Qué ocurre si alguien compra estando en una prohibición no lo sé con certeza. El artículo 6.3 del Código Civil establece que los actos contrarios a normas prohibitivas son nulos salvo que la norma fije otro efecto, pero no he encontrado resolución que lo aplique a una adjudicación judicial y no te prometo qué pasaría.
En las subastas de Hacienda la lista es otra y está escrita en el artículo 103.1 del Reglamento General de Recaudación, que deja fuera al personal adscrito al órgano de recaudación, a los tasadores, a los depositarios de los bienes y a los funcionarios directamente implicados en el apremio. La Agencia Tributaria repite esa lista y precisa que solo pueden registrarse personas físicas. La LEC no trae una lista equivalente, y varias páginas divulgativas que he revisado mezclan ambas como si fueran una sola.
El ejecutado y su familia, lo que la ley no dice y lo que cambia para tu puja
¿Puede pujar el ejecutado? Ninguna norma que he leído lo prohíbe ni lo permite de forma expresa. La LEC le ofrece otros dos caminos, el primero en el artículo 670.3, que se activa cuando la mejor postura queda por debajo del 70 % del valor de subasta y le da diez días desde el cierre para presentar a un tercero dispuesto a mejorarla con al menos el 60 % del valor o con lo suficiente para satisfacer al ejecutante, tercero que ingresa antes un depósito y dispone de diez días para pagar el resto. La mecánica completa está en los diez días que tiene el ejecutado para mejorar una puja baja, y el segundo camino, el 670.7, le permite liberar el bien pagando principal, intereses y costas antes de que se apruebe el remate.
Ninguno de los dos artículos dice que pueda pujar como un postor más ni que no pueda, y no he localizado sentencia ni resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que lo zanje. Tampoco sé si el Portal lo bloquea, porque no he podido leer sus condiciones. En un hilo de foro de 2014 hay quien defiende que lo que la ley no prohíbe está permitido y quien sostiene que el derecho del ejecutado es pagar antes de la aprobación del remate, sin que nadie cite una resolución, y entre las páginas que he mirado hay quien lo da por excluido sin señalar el artículo que lo diría.
Con los familiares ocurre algo parecido, porque ningún texto de los que he leído les veta por serlo. La expresión «por persona alguna intermedia» está en el 1459 y se refiere a los prohibidos, así que no la extiendo a la familia del deudor, y que algo así pudiera verse como fraude de ley no está contrastado, de modo que ni lo afirmo ni lo niego.
Para tu puja, mi criterio (que es criterio y no regla legal) es que si el ejecutado o alguien de su entorno entra en la subasta, o si el tercero que mejora una puja baja resulta ser cercano al deudor, tu margen cambia porque habrá más postores o una mejora a la vista, y conviene fijar tu techo contando con ello. Por ejemplo (inventado, para ilustrar), si tu puja baja del 70 % y en esos diez días el ejecutado presenta a un tercero que cumple el 670.3, tu puja puede quedar mejorada.
Si dudas de si tú o alguien que puja estáis dentro de una prohibición, pregunta en la oficina judicial del procedimiento, que es el juzgado que lleva la ejecución, o a un abogado antes de pujar, porque con el depósito ya consignado una duda mal resuelta sale cara.
Preguntas frecuentes
¿Puede pujar mi abogado o mi procurador?
En general sí, ya que el 1459.5.º solo les veta los bienes de un litigio en el que actúen por su profesión. Si el inmueble de una ejecución concreta cuenta como bien litigioso para ellos queda sin comprobar, así que conviene que lo consulten antes de ofertar.
¿Puede pujar el banco sin depósito?
El ejecutante, que suele ser el banco, puede participar sin consignar cantidad según el artículo 647.2, aunque después no puede mejorar el precio final. Cualquier otro postor sí tiene que acreditar su depósito.
¿Puedo pujar a nombre de otra persona?
Se puede si lo indicas al identificarte y, en caso de ganar, acreditas la representación en los tres días siguientes al cierre (o el representado se ratifica), porque de lo contrario pierdes el depósito.
Información orientativa, que no sustituye el consejo de un abogado.
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