¿Qué pasa con mi depósito? (se devuelve si no ganas)
El depósito (5% del valor de subasta, art. 669 LEC) se consigna online en el propio Portal de Subastas del BOE al darte de alta como postor, con cargo a tu cuenta — no se lo pagas a nadie más. Si no ganas, se te devuelve automáticamente en pocos días al cerrar la subasta. Si ganas, se descuenta del precio final: tienes 20 días hábiles para ingresar el resto, y si no lo haces pierdes el depósito (art. 653 LEC). Puedes pujar "con reserva de depósito" para que te lo devuelvan incluso siendo segundo postor.
Valor de mercado estimado: 1.209.369 €(€/m² medio de la zona)
— es la referencia para saber si el coste real compensa.
Lectura rápida — ¿merece la pena?
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Subasta pujable
La cantidad reclamada (127.759 €) queda cubierta de sobra por el precio de salida: el acreedor tiene asegurado su cobro sin necesidad de forzar la puja (arts. 670-671 LEC). En la práctica eso suele dejar margen real al inversor.
Periodo de pujas en el BOE—
Inicio: 2026-10-08Cierre: 2026-10-28
Nave industrial en subasta administrativa en Alacant/alicante — análisis completo
Ver el análisis redactado de la nave industrial
El BOE no declara importes específicos de cargas anteriores en este lote. El coste estimado básico (precio de salida más impuestos de transmisión) ronda los 164.220 €, pero antes de pujar es imprescindible sacar nota simple actualizada en registradores.org (alrededor de 9 €) para confirmar qué cargas registrales están vigentes y cuáles se purgarán con el remate.
Si la idea es alquilar, el alquiler tradicional estimado para esta nave industrial ronda los 677 €/mes, lo que da una rentabilidad bruta anual del 4,9% sobre el coste total estimado. Cifras orientativas, basadas en €/m² medio de alquiler en la zona.
Antes de pujar: nota simple del día, leer el edicto completo y verificar posesión, IBI atrasado y deuda de comunidad — los dos últimos los heredas por ley aunque no salgan en el BOE. Checklist completo paso a paso.
Paso clave antes de pujar
Pide la nota simple registral
Confirma cargas vigentes (hipotecas, embargos, afecciones) directamente en el Registro de la Propiedad. Coste oficial: 9,02 € + IVA · PDF en 24-48 h.
Ref. catastral: 8695136YH1489F0001MJ
El portal pide resolver un captcha y registrarse antes del pago. Al pulsar el botón te copiamos el identificador al portapapeles — solo tienes que pegarlo en CRU/IDUFIR.
Qué se subasta exactamente
otrosBien 31731Sin cargas individuales
CL OLLERIA 1
ref 8695136YH1489F0001MJ
"100,00% de Propiedad plena de URBANA.- Número Uno.- Sótano de libre destino sito en esta población, en la Partida de Los Angeles, en su calle Peatonal sin número, hoy, Ollería número uno, con una superficie construida de seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados; constituye una nave diáfana con acceso a la misma por la escalera de las viviendas y ascensor así como p..."
¿Para qué sirve?
¿Está ocupado?
★ ¿Pujaríamos por esta nave industrial?
análisis combinado IA + reglas
Veredicto
Neutro
Coste estimado 164.220 €. Verifica cargas y posesión.
La zona
Sin valoración de zona disponible todavía.
Simulador — ¿y si pujo...?
Mueve tu puja y mira el coste total, el margen sobre mercado y la rentabilidad por alquiler. Estimación nuestra, no dato oficial.
€
Orientativo, no es asesoramiento financiero ni jurídico. Cifras sobre estimación de mercado y datos del BOE. Comunidad e IBI pendientes no están incluidos (verifícalos: los heredas por ley). Si no puedes calcular el coste real completo, no pujes.
Antes de pujar
checklist
Comprueba estos puntos clave antes de depositar el 5% y pujar.
Datos del bien subastado
Fuente: Portal de Subastas BOE
Descripción100,00% de Propiedad plena de URBANA.- Número Uno.- Sótano de libre destino sito en esta población, en la Partida de Los Angeles, en su calle Peatonal sin número, hoy, Ollería número uno, con una superficie...
Ref. catastral8695136YH1489F0001MJ
DirecciónCL OLLERIA 1
LocalidadAlacant/alicante
Superficie construida636.51 m²
Situación posesoriaSin ocupantes
VisitableNo consta
Cargas1 - HIPOTECA inscrita en la inscripción 2ª de 09/12/1981, según informe de la entidad BBVA (antes Banco Credito Construccion SA) de fecha 07/01/2013, la "operación garantizada con dicha carga se encuentra en la actualidad extinguida".. 2 - SERVIDUMBRE DE PASO €
Código postal03009
ProvinciaAlicante/Alacant
Datos de la subasta
IdentificadorSUB-RC-2026-0026I20260081
TipoRECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Apertura08-10-2026 18:00:00 CET (ISO: 2026-10-08T18:00:00+02:00)
Indexada2026-10-09
Cierre28-10-2026 18:00:00 CET (ISO: 2026-10-28T18:00:00+01:00)
Anuncio BOEBOE-B-2026-32306
Tasación147.655,27 €
Valor subasta147.655,27 €
Puja mínima73.827,63 €
Tramos3.000,00 €
Depósito7.382,76 €
LotesSin lotes
Importante: las pujas se realizan a traves del Portal de Subastas del BOE. El depósito se constituye con anterioridad mediante el sistema de pago oficial.
Saturada = mucha vivienda VUT registrada en la sección censal (no implica alta demanda real).
Notas registrales
Inscripción registral. Registro de la propiedad 3 de ALACANT/ALICANTE, Tomo 491, Libro 491, Folio 68, Finca Registral num. 31731
Información adicional. Se trata de un Local interior diafano sin acceso directo desde la calle.
La referencia catastral que aparece en la nota simple, no es la referencia catastral del inmueble.
Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.